Artículo 721 del Estatuto Tributario

Competencia funcional de discusión

Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales Título V — Discusion de los actos de la administración

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

Corresponde al Jefe de la Unidad de Recursos Tributarios, fallar los recursos de reconsideración contra los diversos actos de determinación de impuestos y que imponen sanciones, y en general, los demás recursos cuya competencia no esté adscrita a otro funcionario. Corresponde a l...

Corresponde al Jefe de la Unidad de Recursos Tributarios, fallar los recursos de reconsideración contra los diversos actos de determinación de impuestos y que imponen sanciones, y en general, los demás recursos cuya competencia no esté adscrita a otro funcionario.

Corresponde a los funcionarios de esta unidad, previa autorización, comisión o reparto del jefe de recursos tributarios, sustanciar los expedientes, admitir o rechazar los recursos, solicitar pruebas, proyectar los fallos, realizar los estudios, dar concepto sobre los expedientes y en general, las acciones previas y necesarias para proferir los actos de competencia del jefe de dicha unidad.

Jurisprudencia

Corte Constitucional

  • Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-506-02 de 3 de julio de 2002, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra.

Corte Constitucional

  • Artículo declarado EXEQUIBLE por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-739-06 de 30 de agosto de 2006, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández.
Comentar este artículo Todavía nadie ha comentado. Abre tú la conversación. Ir al hilo →

El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.

Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.

En el foro se ha preguntado por esto

Ver todas las preguntas sobre esto →

También en Estatuto Tributario