Artículo 711 del Estatuto Tributario
Correspondencia entre la declaracion, el requerimiento y la liquidación de revisión
Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales Título Iv. determinación del impuesto e imposición de sanciones Capítulo Ii. liquidaciones oficiales Liquidación de corrección aritmetica
- Expide:
- Presidencia de la República
- Año:
- 1989
La liquidación de revisión deberá contraerse exclusivamente a la declaración del contribuyente y a los hechos que hubieren sido contemplados en el requerimiento especial o en su ampliación si la hubiere.
Fuente original compilada: L. 52/77 Art. 46
La liquidación de revisión deberá contraerse exclusivamente a la declaración del contribuyente y a los hechos que hubieren sido contemplados en el requerimiento especial o en su ampliación si la hubiere.
El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.
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