Artículo 711 del Estatuto Tributario — Correspondencia entre la declaracion, el requerimiento y la liquidación de revisión
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Estatuto Tributario · Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales · Título Iv. determinación del impuesto e imposición de sanciones · Capítulo Ii. liquidaciones oficiales · Liquidación de corrección aritmetica · Decreto 624 de 1989
Fuente original compilada: L. 52/77 Art. 46
La liquidación de revisión deberá contraerse exclusivamente a la declaración del contribuyente y a los hechos que hubieren sido contemplados en el requerimiento especial o en su ampliación si la hubiere.
Ficha del artículo en la sección de normatividad: Artículo 711 del Estatuto Tributario
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