Artículo 69-1 del Estatuto Tributario

Determinación del costo fiscal de los activos no corrientes mantenidos para la venta

Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios Título I — Renta Capítulo II — Costos Costo de los activos fijos

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, el costo fiscal de los activos no corrientes mantenidos para la venta, corresponderá al mismo costo fiscal remanente del activo antes de su reclasificación. Así, el costo fiscal será la sumatoria de: 1. Precio de adquisi...

Artículo adicionado por el artículo 49 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:

Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, el costo fiscal de los activos no corrientes mantenidos para la venta, corresponderá al mismo costo fiscal remanente del activo antes de su reclasificación. Así, el costo fiscal será la sumatoria de:

  1. Precio de adquisición.

  2. Costos directos atribuibles en la medición inicial.

  3. Menos cualquier deducción que haya sido realizada para fines del impuesto sobre la renta y complementarios.

Cuando estos activos se enajenen, al resultado anterior se adiciona el valor de los ajustes a que se refiere el artículo 70 de este Estatuto.

Notas de vigencia

  • Artículo adicionado por el artículo 49 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.101 de 29 de diciembre de 2016.
Comentar este artículo Todavía nadie ha comentado. Abre tú la conversación. Ir al hilo →

El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.

Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.

En el foro se ha preguntado por esto

Estatuto Tributario Equipo Conttar

Artículo 66 del Estatuto Tributario — Determinación del costo fiscal de los bienes muebles y de prestación de servicios

El costo fiscal de los bienes muebles y de prestación de servicios se determinará así: 1. Para los obligados a llevar contabilidad: a) El costo fiscal de los inventarios comprenderá todos los costos derivados de su adquisición y transformación, así como otros costos en los que se...

Estatuto Tributario Equipo Conttar

Artículo 69 del Estatuto Tributario — Determinación del costo fiscal de los elementos de la propiedad, planta y equipo y propiedades de inversión

Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, el costo fiscal de los elementos de propiedades, planta y equipo, y propiedades de inversión, para los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad, será el precio de adquisición más los costos directamente a...

Estatuto Tributario Equipo Conttar

Artículo 21-1 del Estatuto Tributario — Para la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios, en el valor de los activos, pasivos, patrimonio, in

Para la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios, en el valor de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos, los sujetos pasivos de este impuesto obligados a llevar contabilidad aplicarán los sistemas de reconocimientos y medición, de conformid...

Ver todas las preguntas sobre esto →

También en Estatuto Tributario