Artículo 69-1 del Estatuto Tributario
Determinación del costo fiscal de los activos no corrientes mantenidos para la venta
Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios Título I — Renta Capítulo II — Costos Costo de los activos fijos
- Expide:
- Presidencia de la República
- Año:
- 1989
Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, el costo fiscal de los activos no corrientes mantenidos para la venta, corresponderá al mismo costo fiscal remanente del activo antes de su reclasificación. Así, el costo fiscal será la sumatoria de: 1. Precio de adquisi...
Artículo adicionado por el artículo 49 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:
Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, el costo fiscal de los activos no corrientes mantenidos para la venta, corresponderá al mismo costo fiscal remanente del activo antes de su reclasificación. Así, el costo fiscal será la sumatoria de:
-
Precio de adquisición.
-
Costos directos atribuibles en la medición inicial.
-
Menos cualquier deducción que haya sido realizada para fines del impuesto sobre la renta y complementarios.
Cuando estos activos se enajenen, al resultado anterior se adiciona el valor de los ajustes a que se refiere el artículo 70 de este Estatuto.
Notas de vigencia
- Artículo adicionado por el artículo 49 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.101 de 29 de diciembre de 2016.
El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.
Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.