Artículo 66-1 del Estatuto Tributario

Determinación del costo de mano de obra en el cultivo del café

Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios Título I — Renta Capítulo II — Costos Costo de los activos movibles

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

Para la determinación del costo en los cultivos de café, se presume de derecho que el cuarenta por ciento (40%) del valor del ingreso gravado en cabeza del productor, en cada ejercicio gravable, corresponde a los costos y deducciones inherentes a la mano de obra. El contribuyente...

Artículo adicionado 46 por el artículo de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:

Para la determinación del costo en los cultivos de café, se presume de derecho que el cuarenta por ciento (40%) del valor del ingreso gravado en cabeza del productor, en cada ejercicio gravable, corresponde a los costos y deducciones inherentes a la mano de obra. El contribuyente podrá tomar dicho porcentaje como costo en su declaración del impuesto de renta y complementario acreditando únicamente el cumplimiento de los requisitos de causalidad y necesidad contenidos en el artículo 107 del Estatuto Tributario, los cuales se podrán acreditar a través de cualquier documento que resulte idóneo para ello.

<Inciso INEXEQUIBLE>

La presente disposición no exime al empleador del cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de seguridad social.

Notas de vigencia

  • Artículo adicionado por el artículo 46 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.101 de 29 de diciembre de 2016.

Jurisprudencia

Corte Constitucional

  • Inciso declarado INEXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-060-18 de 7 de junio de 2018, Magistrada Ponente Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado.

Corte Constitucional

  • La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre el texto modificado por la Ley 1819 de 2016 (parcial) por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-002-18 de 31 de enero de 2018, Magistrado Ponente Dr. Carlos Bernal Pulido.

Legislación anterior

Ojo: lo que sigue es texto derogado o sustituido. Se conserva porque sirve para leer una declaración de un año anterior o para seguir la discusión de un proceso, no para liquidar con él.

Texto modificado por la Ley 1819 de 2016:

<INCISO> El Gobierno podrá establecer por decreto una disminución gradual del porcentaje del costo presunto definido en el presente artículo, en consideración al monto de los ingresos gravados de los productores durante el correspondiente año gravable.

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El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.

Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.

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