Artículo 66-1 del Estatuto Tributario — Determinación del costo de mano de obra en el cultivo del café

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Estatuto Tributario · Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios · Título I — Renta · Capítulo II — Costos · Costo de los activos movibles · Decreto 624 de 1989

Artículo adicionado 46 por el artículo de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:

Para la determinación del costo en los cultivos de café, se presume de derecho que el cuarenta por ciento (40%) del valor del ingreso gravado en cabeza del productor, en cada ejercicio gravable, corresponde a los costos y deducciones inherentes a la mano de obra. El contribuyente podrá tomar dicho porcentaje como costo en su declaración del impuesto de renta y complementario acreditando únicamente el cumplimiento de los requisitos de causalidad y necesidad contenidos en el artículo 107 del Estatuto Tributario, los cuales se podrán acreditar a través de cualquier documento que resulte idóneo para ello.

<Inciso INEXEQUIBLE>

La presente disposición no exime al empleador del cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de seguridad social.


Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 66-1 del Estatuto Tributario

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