Artículo 66-2 del Estatuto Tributario — Determinación del costo de mano de obra en el cultivo de papa

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Estatuto Tributario · Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios · Título I — Renta · Capítulo II — Costos · Costo de los activos movibles · Decreto 624 de 1989

Artículo adicionado por el artículo 17 de la Ley 2277 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:

Para la determinación del costo en los cultivos de papa, se presume de derecho que el treinta por ciento (30%) del valor del ingreso gravado en cabeza del productor, en cada ejercicio gravable, corresponde a los costos y deducciones inherentes a la mano de obra.

El contribuyente podrá tomar dicho porcentaje como costo en su declaración del impuesto de renta y complementario acreditando únicamente el cumplimiento de los requisitos de causalidad y necesidad contenidos en el artículo 107 del Estatuto Tributario, los cuales se podrán acreditar a través de cualquier documento que resulte idóneo para ello.

La presente disposición no exime al empleador del cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de seguridad social.


Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 66-2 del Estatuto Tributario

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