Artículo 629-1 del Estatuto Tributario

Información de las personas o entidades que elaboran facturas o documentos equivalentes

Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales Título II — Deberes y obligaciones formales Capítulo III — Otros deberes formales de los sujetos pasivos de obligaciones tributarias y de terc...

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

Las empresas que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes, deberán informar anualmente, dentro de los plazos que indique el Gobierno Nacional, los apellidos y nombres, o razón social y Nit, con indicación del intervalo de numeración elaborada de cada uno de sus client...

Artículo adicionado por el artículo 13 de la Ley 383 de 1997. El nuevo texto es el siguiente:

Las empresas que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes, deberán informar anualmente, dentro de los plazos que indique el Gobierno Nacional, los apellidos y nombres, o razón social y Nit, con indicación del intervalo de numeración elaborada de cada uno de sus clientes, correspondientes a los trabajos realizados en el año inmediatamente anterior.

<Valores absolutos que regirán para el año 2004 establecidos por el artículo 41 del Decreto 3805 de 2003. Ver Notas de Vigencia sobre los valores absolutos para años posteriores. El nuevo texto es el siguiente:> Si el obligado tiene un patrimonio bruto en el año inmediatamente anterior, superior a ciento ochenta y cinco millones cuatrocientos mil pesos ($185.400.000); la información a que se refiere el presente artículo deberá presentarse en medios magnéticos.

Notas de vigencia

Las siguientes resoluciones se expiden en cumplimiento del artículo 631-2:

Resolución DIAN 1836 de 2011

Resolución DIAN 8659 de 2010

Resolución DIAN 7934 de 2009

Resolución DIAN 3846 de 2008

Resolución DIAN 12689 de 2007

Resolución DIAN 12805 de 2006

Resolución DIAN 10146 de 2005

Resolución DIAN 9703 de 2004

  • Según lo dispuesto por el artículo 631-2 de este estatuto, adicionado por el artículo 23 de la Ley 863 de 2003, publicada en el Diario Oficial No. 45.415, de 29 de diciembre de 2003, los valores y datos, de que trata este artículo, así como los plazos y los obligados a suministrar la información en él contemplada, serán determinados mediante resolución expedida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en forma individual o acumulada respecto de las operaciones objeto de información.

  • Mediante el artículo 41 del Decreto 3805 de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 45.416, de 30 de diciembre de 2003, se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año 2004. El editor destaca que el valor ajustado para el año 2004 publicado en el Decreto 3805 de 2003 es igual al establecido para el año 2003 por el Decreto 3257 de 2002.

  • Mediante el artículo 3 del Decreto 3257 de 2002, publicada en el Diario Oficial No. 45.049, de 30 de diciembre de 2002, se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año 2003.

  • Mediante el artículo 3 del Decreto 2794 de 2001 publicado en el Diario Oficial No. 44.659, de 27 de diciembre de 2001, se actualizaron los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas a la información que deben suministrar los siguientes contribuyentes, por el año gravable 2002.

  • Mediante el artículo 3 del Decreto 2661 de 2000, publicado en el Diario Oficial No 44.271, de 26 de diciembre de 2000, se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año 2001.

  • Mediante el artículo 3 del Decreto 2587 de 1999, publicado en el Diario Oficial 43.828 del 23 de diciembre de 1999, se actualizaron los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas a la información que deben suministrar los siguientes contribuyentes, por el año gravable 2000.

  • Artículo adicionado por el artículo 13 de la Ley 383 de 1997, publicada en el Diario Oficial No. 43.083 del 14 de julio de 1997.

Jurisprudencia

Corte Constitucional

  • Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-981-05 de 26 de septiembre de 2005, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández, únicamente en cuanto que la materia regulada en esta disposición no está sujeta a reserva de ley estatutaria.

Legislación anterior

Ojo: lo que sigue es texto derogado o sustituido. Se conserva porque sirve para leer una declaración de un año anterior o para seguir la discusión de un proceso, no para liquidar con él.

Texto adicionado por la Ley 383 de 1997 con los valores absolutos establecidos para el año 2003 por el Decreto 3257 de 2002:

ARTÍCULO 629-1. Si el obligado tiene un patrimonio bruto en el año inmediatamente anterior, superior a ciento ochenta y cinco millones cuatrocientos mil pesos ($185.400.000); la información a que se refiere el presente artículo deberá presentarse en medios magnéticos.

Texto adicionado por la Ley 383 de 1997, con los valores absolutos establecidos para el año 2002, por el Decreto 2794 de 2001:

ARTÍCULO 629-1. Si el obligado tiene un patrimonio bruto en el año inmediatamente anterior, superior a ciento setenta y cuatro millones novecientos mil pesos ($174.900.000.00); la información a que se refiere el presente artículo deberá presentarse en medios magnéticos.

Texto adicionado por la Ley 383 de 1997, con los valores absolutos establecidos para el año 2001, por el Decreto 2661 de 2000:

ARTÍCULO 629-1. Si el obligado tiene un patrimonio bruto en el año inmediatamente anterior, superior a ciento sesenta y un millones ochocientos mil pesos ($161.800.000); la información a que se refiere el presente artículo deberá presentarse en medios magnéticos.

Texto adicionado por la Ley 383 de 1997, con los valores absolutos establecidos para el año 2000, por el Decreto 2587 de 1999:

ARTÍCULO 629-1. Si el obligado tiene un patrimonio bruto en el año inmediatamente anterior, superior a ciento cuarenta y ocho millones quinientos mil pesos ($148.500.000); la información a que se refiere el presente artículo deberá presentarse en medios magnéticos.

Texto adicionado por la Ley 383 de 1997:

ARTÍCULO 629-1. Si el obligado tiene un patrimonio bruto en el año inmediatamente anterior, superior a cien millones de pesos, la información a que se refiere el presente artículo, deberá presentarse en medios magnéticos.

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El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.

Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.

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