Artículo 623-1 del Estatuto Tributario
Información especial a suministrar por las entidades financieras
Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales Título II — Deberes y obligaciones formales Capítulo III — Otros deberes formales de los sujetos pasivos de obligaciones tributarias y de terc...
- Expide:
- Presidencia de la República
- Año:
- 1989
"Con respecto a las operaciones de crédito realizadas a partir del primero de enero de 1993, los Bancos y demás entidades financieras deberán informar a la División de Fiscalización de la Administración de Impuestos de la jurisdicción, aquellos casos en los cuales los estados fin...
Artículo adicionado por el artículo 73 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:
"Con respecto a las operaciones de crédito realizadas a partir del primero de enero de 1993, los Bancos y demás entidades financieras deberán informar a la División de Fiscalización de la Administración de Impuestos de la jurisdicción, aquellos casos en los cuales los estados financieros presentados con ocasión de la respectiva operación arrojen una utilidad, antes de impuestos, que exceda en más de un cuarenta por ciento (40%) la renta líquida que figure en la declaración de renta y complementarios que corresponda al estado financiero del mismo período.
Igual información deberán enviar cuando el valor del patrimonio contable exceda en más de un cuarenta por ciento (40%) el patrimonio líquido."
PARÁGRAFO. <Ver Notas del Editor> La información exigida por el artículo 623 del Estatuto Tributario deberá rendirse igualmente por las asociaciones o entidades que controlen o administren sistemas de tarjetas de crédito.
Notas de vigencia
- Artículo adicionado por el artículo 73 de la Ley 6 de 1992, publicada en el Diario Oficial No. 40.490, de 30 de junio de 1992.
Jurisprudencia
Corte Constitucional
- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-981-05 de 26 de septiembre de 2005, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández, únicamente en cuanto que la materia regulada en esta disposición no está sujeta a reserva de ley estatutaria.
Notas del editor
- El editor destaca que el parágrafo incluido en el artículo 73 de la Ley 6 de 1992 se encuentra por fuera de las comillas con el que el mismo legislador identificó el texto del nuevo artículo 623-1.
El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.
Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.