Artículo 623-3 del Estatuto Tributario
Las entidades enumeradas en el literal a) del artículo 623 y en el artículo 623-2 del Estatuto Tributario, deberán informar anualmente el nombre y razón social y Nit, y el número de las cuentas corrie...
Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales Título II — Deberes y obligaciones formales Capítulo III — Otros deberes formales de los sujetos pasivos de obligaciones tributarias y de terc...
- Expide:
- Presidencia de la República
- Año:
- 1989
Las entidades enumeradas en el literal a) del artículo 623 y en el artículo 623-2 del Estatuto Tributario, deberán informar anualmente el nombre y razón social y Nit, y el número de las cuentas corrientes y de ahorros que hayan sido abiertas, saldadas y/o canceladas en el respect...
Artículo adicionado por el artículo 12 de la Ley 383 de 1997. El nuevo texto es el siguiente:
Las entidades enumeradas en el literal a) del artículo 623 y en el artículo 623-2 del Estatuto Tributario, deberán informar anualmente el nombre y razón social y Nit, y el número de las cuentas corrientes y de ahorros que hayan sido abiertas, saldadas y/o canceladas en el respectivo año.
Notas de vigencia
- Artículo adicionado por el artículo 12 de la Ley 383 de 1997, publicada en el Diario Oficial No. 43.083 del 14 de julio de 1997.
Jurisprudencia
Corte Constitucional
- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-981-05 de 26 de septiembre de 2005, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández, únicamente en cuanto que la materia regulada en esta disposición no está sujeta a reserva de ley estatutaria.
Notas del editor
- Para la interpretación de este artículo debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 5 de la Resolución 8972 de 2003, publicada en el Diario Oficial No. 45.356, de 30 de octubre de 2003, 'Por la cual se señalan los formatos y especificaciones técnicas de la información tributaria que debe ser presentada por los años gravables 2003 y siguientes a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, establecida en los artículos 623, 623-2 sic, 623-3 y 623 parágrafo 2o del Estatuto Tributario, por las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria y por los Fondos de Valores, de Inversión, de Pensiones y Mutuos de Inversión'
El texto original del artículo 5 establece:
'ARTÍCULO 5. Los Bancos y demás entidades vigilados por la Superintendencia Bancaria deberán informar por los años gravables 2003 y siguientes, según lo dispuesto en el artículo 623-3 del Estatuto Tributario, los apellidos y nombre o razón social, NIT, dirección, el valor y número de cuentas corrientes y/o de ahorro que hayan sido abiertas, saldadas y/o canceladas en el respectivo año, cuyo valor acumulado en consignaciones sea superior a cincuenta millones de pesos ($50.000.000).'
Para la interpretación de este literal debe tenerse en cuenta lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Resolución 10539 de 2002, publicada en el Diario Oficial No. 44.982 de 31 de octubre de 2002, 'Por la cual se señalan los formatos y especificaciones técnicas de la información tributaria que debe ser presentada por el año gravable 2002 y siguientes a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, referida en los artículos 623, 623-2 Sic y 623-3 del Estatuto Tributario, por las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria'
Para la interpretación de este literal debe tenerse en cuenta lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Resolución 9271 de 2001, publicada en el Diario Oficial No. 44.594, 26 de octubre de 2001, 'Por la cual se señalan los formatos y especificaciones técnicas de la información tributaria que debe ser presentada por el año gravable 2001 y siguientes a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, eferida en los artículos 623, 623-2 Sic y 623-3 del Estatuto Tributario, por las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria.'
El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.
Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.