Artículo 570 del Estatuto Tributario

Constancia de los recursos

Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales Título I — Actuación Normas generales

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

En el acto de notificación de las providencias se dejará constancia de los recursos que proceden contra el correspondiente acto administrativas.

En el acto de notificación de las providencias se dejará constancia de los recursos que proceden contra el correspondiente acto administrativas.

Comentar este artículo Todavía nadie ha comentado. Abre tú la conversación. Ir al hilo →

El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.

Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.

En el foro se ha preguntado por esto

Ver todas las preguntas sobre esto →

También en Estatuto Tributario