Artículo 725 del Estatuto Tributario — Constancia de presentación del recurso

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Estatuto Tributario · Libro Quinto — Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales · Título V — Discusion de los actos de la administración · Decreto 624 de 1989

El funcionario que reciba el memorial del recurso, dejará constancia escrita en su original de la fecha de presentación y devolverá al interesado uno de los ejemplares con la referida constancia.


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