Artículo 493 del Estatuto Tributario
Los impuestos descontables no constituyen costo ni deducción
Libro Tercero — Impuesto sobre las ventas Título VII — Determinación del impuesto a cargo del responsable del regimen comun
- Expide:
- Presidencia de la República
- Año:
- 1989
En ningún caso el impuesto a las ventas que deba ser tratado como descuento, podrá ser tomado como costo o gasto en el impuesto sobre la renta.
En ningún caso el impuesto a las ventas que deba ser tratado como descuento, podrá ser tomado como costo o gasto en el impuesto sobre la renta.
El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.
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