Artículo 493 del Estatuto Tributario — Los impuestos descontables no constituyen costo ni deducción

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Estatuto Tributario · Libro Tercero — Impuesto sobre las ventas · Título VII — Determinación del impuesto a cargo del responsable del regimen comun · Decreto 624 de 1989

En ningún caso el impuesto a las ventas que deba ser tratado como descuento, podrá ser tomado como costo o gasto en el impuesto sobre la renta.


Ficha del artículo en la sección de normatividad: Artículo 493 del Estatuto Tributario

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