Artículo 492 del Estatuto Tributario

Los creditos o las deudas incobrables no dan derecho a descuento

Libro Tercero — Impuesto sobre las ventas Título VII — Determinación del impuesto a cargo del responsable del regimen comun

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

Los créditos y deudas incobrables en ningún caso darán derecho a descuento.

Los créditos y deudas incobrables en ningún caso darán derecho a descuento.

Jurisprudencia

Corte Constitucional

  • La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-058-01, mediante Sentencia C-147-01 del 7 de febrero de 2001, Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz.

  • Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-058-01 de 24 de enero de 2001, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra.

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El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.

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