Artículo 492 del Estatuto Tributario
Los creditos o las deudas incobrables no dan derecho a descuento
Libro Tercero — Impuesto sobre las ventas Título VII — Determinación del impuesto a cargo del responsable del regimen comun
- Expide:
- Presidencia de la República
- Año:
- 1989
Los créditos y deudas incobrables en ningún caso darán derecho a descuento.
Los créditos y deudas incobrables en ningún caso darán derecho a descuento.
Jurisprudencia
Corte Constitucional
La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-058-01, mediante Sentencia C-147-01 del 7 de febrero de 2001, Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz.
Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-058-01 de 24 de enero de 2001, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra.
El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.
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