Artículo 492 del Estatuto Tributario — Los creditos o las deudas incobrables no dan derecho a descuento
Texto de referencia del catálogo de normatividad. Ver la ficha completa →
Estatuto Tributario · Libro Tercero — Impuesto sobre las ventas · Título VII — Determinación del impuesto a cargo del responsable del regimen comun · Decreto 624 de 1989
Los créditos y deudas incobrables en ningún caso darán derecho a descuento.
Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 492 del Estatuto Tributario
¿Lo estás aplicando a un caso concreto, o te topaste con una interpretación distinta de la DIAN? Cuéntalo aquí abajo: es lo que no está en el texto de la norma y es lo que busca quien llega a este artículo.