Artículo 462 del Estatuto Tributario

Base gravable para el servicio telefonico

Libro Tercero — Impuesto sobre las ventas Título IV — La base gravable

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

La base gravable en el servicio telefónico es la general, contemplada en el artículo 447 del Estatuto Tributario.

Artículo subrogado por el Artículo 55 de la Ley 488 de 1998. El nuevo texto es el siguiente:

La base gravable en el servicio telefónico es la general, contemplada en el artículo 447 del Estatuto Tributario.

Notas de vigencia

  • Artículo subrogado por el artículo 55 de la Ley 488 de 1998, publicada en el Diario Oficial No. 43.460 del 28 de diciembre de 1998.

Legislación anterior

Ojo: lo que sigue es texto derogado o sustituido. Se conserva porque sirve para leer una declaración de un año anterior o para seguir la discusión de un proceso, no para liquidar con él.

Texto original del Estatuto Tributario:

ARTICULO 462. BASE GRAVABLE EN EL SERVICIO DE TELEFONOS. En el caso de los servicios de teléfonos la base gravable está constituida por el valor del cargo fijo y los impulsos.

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El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.

Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.

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