Artículo 462 del Estatuto Tributario — Base gravable para el servicio telefonico
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Estatuto Tributario · Libro Tercero — Impuesto sobre las ventas · Título IV — La base gravable · Decreto 624 de 1989
Artículo subrogado por el Artículo 55 de la Ley 488 de 1998. El nuevo texto es el siguiente:
La base gravable en el servicio telefónico es la general, contemplada en el artículo 447 del Estatuto Tributario.
Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 462 del Estatuto Tributario
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