Artículo 461 del Estatuto Tributario

Base gravable en servicio de transporte internacional de pasajeros

Libro Tercero — Impuesto sobre las ventas Título IV — La base gravable

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

En el caso del servicio de transporte internacional de pasajeros de que trata el artículo 476 numeral 6o, el impuesto se liquidará, sobre el valor total del tiquete u orden de cambio cuando éstos se expidan de una vía solamente y sobre el cincuenta por ciento (50%) de su valor cu...

Ver Nota del Editor sobre la vigencia del aparte subrayado

En el caso del servicio de transporte internacional de pasajeros de que trata el artículo 476 numeral 6o, el impuesto se liquidará, sobre el valor total del tiquete u orden de cambio cuando éstos se expidan de una vía solamente y sobre el cincuenta por ciento (50%) de su valor cuando se expidan de ida y regreso.

Cuando la base gravable esté estipulada en moneda extranjera, será el equivalente en moneda nacional, con aplicación del tipo de cambio vigente en la fecha de emisión del tiquete o de la orden de cambio.

Notas del editor

  • El editor destaca que el Artículo 476 mencionado se refiere al texto original del Estatuto Tributario, anterior a la modificación introducida por el Artículo 25 de la Ley 6 de 1992. El numeral 6 del artículo 476 original establecía:

'Artículo 476. SERVICIOS GRAVADOS Y SUS TARIFAS.

'...

'6. Tiquetes de transporte internacional de pasajeros vía marítima o aérea, expedidos en Colombia, y la expedición de ordenes de cambio de las compañías transportadoras cuando tengan por objeto específico el de ser canjeables por tiquetes de transporte internacional de pasajeros 10.'

A partir de la modificación de la Ley 6 de 1992, el artículo 476 trata ya no sobre los servicios gravados sino que abarca los 'Servicios exceptuados del impuesto sobre las ventas'.

Según lo establece la DIAN en la publicación CODEX 'Estatuto Tributario Edición Especial '97', de enero de 1997, lo subrayado fue derogado tácitamente por la Ley 6 de 1992, artículo 25

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El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.

Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.

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