Artículo 424-7 del Estatuto Tributario

Otros bienes excluidos del impuesto a las ventas

Libro Tercero — Impuesto sobre las ventas Título I — Hecho generador del impuesto

Este artículo está derogado. No está vigente. Sigue publicado porque hace falta para revisar declaraciones de años anteriores y para entender de dónde viene la norma que lo reemplazó.

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

Este artículo está derogado y no se aplica. Artículo derogado por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995.

<Artículo derogado por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995>

Notas de vigencia

  • Artículo derogado por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.

  • Artículo adicionado por el artículo 129 de la Ley 6 de 1992, publicada en el Diario Oficial No. 40.490, de 30 de junio de 1992.

Legislación anterior

Ojo: lo que sigue es texto derogado o sustituido. Se conserva porque sirve para leer una declaración de un año anterior o para seguir la discusión de un proceso, no para liquidar con él.

Texto original de la Ley 6 de 1992:

ARTÍCULO 424-7. OTROS BIENES EXCLUIDOS DEL IMPUESTO A LAS VENTAS. Los empaques y bolsas de papel destinados a la venta al detal de los alimentos agropecuarios de la canasta familiar básica, en tiendas, graneros, panaderías y plazas de mercado, se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas, para lo cual deberá acreditarse tal condición en la forma como lo señale el reglamento.

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El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.

Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.

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