Artículo 193 del Estatuto Tributario — Concepto de valor patrimonial neto

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Estatuto Tributario · Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios · Título I — Renta · Capítulo VI — Renta liquida · Normas aplicables a partir de 1990 · Decreto 624 de 1989

Fuente original compilada: L. 75/86 Art. 49

El valor patrimonial neto de los bienes que se excluyen de la base de cálculo de la renta presuntiva, es el que se obtenga de multiplicar el valor patrimonial del bien por el porcentaje que resulte de dividir el patrimonio líquido por el patrimonio bruto, del año gravable base para el cálculo de la presunción.


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