Artículo 364 del Estatuto Tributario

Las entidades sin animo de lucro estan obligadas a llevar libros de contabilidad registrados

Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios Título VI — Regimen tributario especial

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

Las entidades sin ánimo de lucro, deberán llevar libros de contabilidad, en la forma que indique el Gobierno Nacional.

Las entidades sin ánimo de lucro, deberán llevar libros de contabilidad, en la forma que indique el Gobierno Nacional.

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El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.

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