Artículo 364 del Estatuto Tributario
Las entidades sin animo de lucro estan obligadas a llevar libros de contabilidad registrados
Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios Título VI — Regimen tributario especial
- Expide:
- Presidencia de la República
- Año:
- 1989
Las entidades sin ánimo de lucro, deberán llevar libros de contabilidad, en la forma que indique el Gobierno Nacional.
Las entidades sin ánimo de lucro, deberán llevar libros de contabilidad, en la forma que indique el Gobierno Nacional.
El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.
Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.