Artículo 361 del Estatuto Tributario

Excepciones al tratamiento especial

Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios Título VI — Regimen tributario especial

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

Lo dispuesto en las artículos anteriores no es aplicable a las entidades taxativamente enumeradas como no contribuyentes en los artículos 22 y 23.

Artículo modificado por el artículo 120 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:

Lo dispuesto en las artículos anteriores no es aplicable a las entidades taxativamente enumeradas como no contribuyentes en los artículos 22 y 23.

Notas de vigencia

  • Artículo modificado por el artículo 120 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.

Legislación anterior

Ojo: lo que sigue es texto derogado o sustituido. Se conserva porque sirve para leer una declaración de un año anterior o para seguir la discusión de un proceso, no para liquidar con él.

Texto original del Estatuto Tributario:

ARTÍCULO 361. EXCEPCIONES AL TRATAMIENTO ESPECIAL. Lo dispuesto en los artículos anteriores no es aplicable a las entidades taxativamente enumeradas como no contribuyentes en el artículo 23 y las señaladas en el artículo 15 cuando destinan la totalidad de sus excedentes en la forma establecida por la legislación cooperativa vigente.

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El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.

Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.

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