Artículo 363 del Estatuto Tributario

Funciones del comite

Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios Título VI — Regimen tributario especial

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

Son funciones del Comité previsto en el artículo anterior, las siguientes: a. Calificar las importaciones de bienes a que se refiere el artículo 480 para efecto de la exención del impuesto sobre las ventas a dichas importaciones. b. PARAGRAFO. Las entidades del régimen tributario...

Son funciones del Comité previsto en el artículo anterior, las siguientes:

a. Calificar las importaciones de bienes a que se refiere el artículo 480 para efecto de la exención del impuesto sobre las ventas a dichas importaciones.

b. <Literal derogado por el artículo 154 de la Ley 488 de 1998.>

PARAGRAFO. <Parágrafo modificado por el artículo 83 de la Ley 488 de 1998. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades del régimen tributario especial no requieren de la calificación del comité para gozar de los beneficios consagrados en este Título. Para el efecto, deberán presentar la declaración de renta, dentro de los plazos que el Gobierno establezca.

Notas de vigencia

  • Literal b. derogado por el artículo 154 de la Ley 488 de 1998, publicada en el Diario Oficial No. 43.460 del 28 de diciembre de 1998.
  • Parágrafo modificado por el artículo 83 de la Ley 488 de 1998, publicada en el Diario Oficial No. 43.460 del 28 de diciembre de 1998.

Legislación anterior

Ojo: lo que sigue es texto derogado o sustituido. Se conserva porque sirve para leer una declaración de un año anterior o para seguir la discusión de un proceso, no para liquidar con él.

Texto original del Estatuto Tributario:

b. Sin perjuicio de la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria, calificar la procedencia de los egresos efectuados en el período gravable, y la destinación del beneficio neto o excedente a los fines previstos, para las entidades cuyos ingresos en el año respectivo sean superiores a cien millones de pesos ($100'000.000) o sus activos sobrepasen los doscientos millones de pesos ($200'000.000) el último día del año fiscal. (Valores año base 1988)

Texto original del Estatuto Tributario:

PARAGRAFO. Las entidades que se encuentren por debajo de los topes anteriormente señalados, no requieren de la calificación del Comité para gozar de los beneficios consagrados en este Título.

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El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.

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