Artículo 332 del Estatuto Tributario
Rentas exentas y deducciones
Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios Título V — Título adicionado por la ley 1819 de 2016 Capítulo I — Determinación del impuesto sobre la renta de las personas naturales
- Expide:
- Presidencia de la República
- Año:
- 1989
Solo podrán restarse beneficios tributarios en las cédulas en las que se tengan ingresos. No se podrá imputar en más de una cédula una misma renta exenta o deducción.
Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:
Solo podrán restarse beneficios tributarios en las cédulas en las que se tengan ingresos. No se podrá imputar en más de una cédula una misma renta exenta o deducción.
Notas de vigencia
- Título V modificado por el artículo 1 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.101 de 29 de diciembre de 2016.
Legislación anterior
Ojo: lo que sigue es texto derogado o sustituido. Se conserva porque sirve para leer una declaración de un año anterior o para seguir la discusión de un proceso, no para liquidar con él.
Texto adicionado por la Ley 1607 de 2012:
ARTÍCULO 332 . <Consultar el texto adicionado por la Ley 1607 de 2012>
El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.
Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.