Artículo 332 del Estatuto Tributario — Rentas exentas y deducciones
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Estatuto Tributario · Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios · Título V — Título adicionado por la ley 1819 de 2016 · Capítulo I — Determinación del impuesto sobre la renta de las personas naturales · Decreto 624 de 1989
Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:
Solo podrán restarse beneficios tributarios en las cédulas en las que se tengan ingresos. No se podrá imputar en más de una cédula una misma renta exenta o deducción.
Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 332 del Estatuto Tributario
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