Artículo 87-1 del Estatuto Tributario — Otros gastos originados en la relación laboral no deducibles

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Estatuto Tributario · Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios · Título I — Renta · Capítulo II — Costos · Limitaciones especificas a la solicitud de costos · Decreto 624 de 1989

Artículo adicionado por el artículo 15 de la Ley 788 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:

Los contribuyentes no podrán solicitar como costo o deducción, los pagos cuya finalidad sea remunerar de alguna forma y que no hayan formado parte de la base de retención en la fuente por ingresos laborales. Exceptúanse de la anterior disposición los pagos no constitutivos de ingreso gravable o exentos para el trabajador, de conformidad con las normas tributarias incluidos los provistos en el artículo 387 del Estatuto Tributario.


Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 87-1 del Estatuto Tributario

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