Artículo 294-3 del Estatuto Tributario

Hecho generador

Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios Título II — Patrimonio Capítulo V — Impuesto al patrimonio

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

El impuesto al patrimonio se genera por la posesión del mismo al primero (1) de enero de cada año, cuyo valor sea igual o superior a setenta y dos mil (72.000) UVT. Para efectos de este gravamen, el concepto de patrimonio es equivalente al patrimonio líquido, calculado tomando el...

Artículo adicionado por el artículo 36 de la Ley 2277 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:

El impuesto al patrimonio se genera por la posesión del mismo al primero (1) de enero de cada año, cuyo valor sea igual o superior a setenta y dos mil (72.000) UVT. Para efectos de este gravamen, el concepto de patrimonio es equivalente al patrimonio líquido, calculado tomando el total del patrimonio bruto del contribuyente poseído en la misma fecha menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes en esa fecha.

<Inciso INEXEQUIBLE>

<Incisos adicionados por el artículo 2 del Decreto Legislativo 173 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Para la vigencia 2026, el impuesto al patrimonio a que refiere el numeral 6 del artículo 292-3 del Estatuto Tributario, se genera por la posesión de un patrimonio al primero (1) de marzo de 2026, cuyo valor sea igual o superior a doscientas mil (200.000) UVT. Para efectos de este gravamen, el concepto de patrimonio es equivalente al patrimonio líquido, calculado tomando el total del patrimonio bruto del contribuyente poseído en la misma fecha menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes en esa fecha.

Para efectos de lo dispuesto en este artículo, las sociedades que hayan efectuado procesos de escisión desde la entrada en vigor de este decreto y el 1 de marzo de 2026 (inclusive) deberán sumar los patrimonios líquidos poseídos a 1 de marzo de 2026 por las sociedades escindidas y beneficiarias con el fin de determinar su sujeción al impuesto. En caso de que la sumatoria de los patrimonios líquidos sea igual o superior a doscientas mil (200.000) UVT, la sociedad beneficiaria será considerada como sujeto pasivo y deberá liquidar y pagar el impuesto al patrimonio como si la escisión no hubiera ocurrido.

PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 16 del Decreto Legislativo 240 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Para el año 2026, respecto de los establecimientos permanentes (incluidas las sucursales) de entidades del exterior, el hecho generador será la posesión de un patrimonio al treinta y uno (31) de marzo de 2026, cuyo valor sea igual o superior a doscientas mil (200.000) UVT. Para este efecto, el patrimonio es equivalente al patrimonio líquido, calculado tomando el total del patrimonio bruto atribuido al establecimiento permanente en la misma fecha, menos las deudas atribuidas al establecimiento permanente vigentes en esa misma fecha. Lo anterior, de acuerdo con el artículo 20-2 del Estatuto Tributario.

Notas de vigencia

  • Inciso transitorio adicionado por el artículo 4 del Decreto Legislativo 1474 de 29 de diciembre de 2025, 'por el cual se adoptan medidas tributarias destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al Estado de Emergencia declarado por el Decreto 1390 de 2025', publicado en el Diario Oficial No. 53.352 de 30 de diciembre de 2025. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. INEXEQUIBLE.
  • Parágrafo adicionado al artículo 2 del Decreto 173 de 2026 por el artículo 16 del Decreto Legislativo 240 de 12 de marzo de 2026, 'por el cual se adoptan medidas tributarias adicionales destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al estado de emergencia declarado mediante el Decreto número 150 del 11 de febrero de 2026', publicado en el Diario Oficial No. 53.426 de 12 de marzo de 2026. Rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.

  • Incisos adicionados por el artículo 2 del Decreto Legislativo 173 de 24 de febrero de 2026, 'por el cual se adoptan medidas tributarias en materia de impuesto al patrimonio, con el fin de atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al estado de emergencia declarado mediante el Decreto Legislativo 0150 de 2026', publicado en el Diario Oficial No. 53.409 de 24 de febrero de 2026. Rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.

  • Artículo adicionado por el artículo 36 de la Ley 2277 de 2022, 'por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022.

Jurisprudencia

Corte Constitucional

  • Decreto 1474 de 2025 declarado INEXEQUIBLE, por consecuencia, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-079-26 según Comunicado de Prensa de 15 de abril de 2026, Magistrado Ponente Dr. Juan Carlos Cortés González. Este fallo se modula así:

'SEGUNDO. Modular los efectos de esta decisión en el sentido de ORDENAR que: i) los impuestos directos que fueron modificados o se hayan causado mientras el Decreto Legislativo 1474 de 2025 produjo efectos no sean objeto de declaración, liquidación o cobro por parte de la DIAN, y que se devuelvan los que se hayan pagado anticipadamente; ii) los impuestos indirectos pagados mientras el Decreto Legislativo 1474 de 2025 produjo efectos sean devueltos a los sujetos pasivos que materialmente hayan realizado el pago y así lo acrediten, para lo cual la DIAN aplicará, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de esta sentencia, los mecanismos legales existentes o dispondrá la adopción de uno específico para ese efecto, si fuere necesario; y iii) se mantienen incólumes las situaciones jurídicas consolidadas respecto de los contribuyentes que acreditaron las condiciones exigidas para acceder a los beneficios tributarios previstos en el Decreto Legislativo 1474 de 2025 mientras este produjo efectos, todo ello en los términos de esta sentencia.'

  • Decreto 1474 de 2025 SUSPENDIDO por la Corte Constitucional mediante Auto A-084-26 según Comunicado de Prensa de 29 de enero de 2026, Magistrado Ponente Dr. Juan Carlos Cortés González.

Corte Constitucional

  • La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-031-25 de 4 de febrero de 2025, Magistrado Ponente Dr. Jorge Enrique Ibáñez Najar.

  • La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-395-24 de 19 de septiembre de 2024, Magistrada Ponente Dra. Natalia Ángel Cabo. Publicada por Edicto de 29/11/2024.

Legislación anterior

Ojo: lo que sigue es texto derogado o sustituido. Se conserva porque sirve para leer una declaración de un año anterior o para seguir la discusión de un proceso, no para liquidar con él.

Texto adicionado por el Decreto Legislativo 1474 de 2025. INEXEQUIBLE:

<Inciso transitorio adicionado por el artículo 4 del Decreto Legislativo 1474 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Para el año 2026 el impuesto al patrimonio se genera por la posesión del mismo al primero (1) de enero de 2026, cuyo valor sea igual o superior a cuarenta mil (40.000) UVT. Para efectos de este gravamen, el concepto de patrimonio es equivalente al patrimonio líquido, calculado tomando el total del patrimonio bruto del contribuyente poseído en la misma fecha menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes en esa fecha.

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El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.

Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.

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