Artículo 294 del Estatuto Tributario
Causación
Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios Título II — Patrimonio Capítulo V — Impuesto al patrimonio
Este artículo está derogado. No está vigente. Sigue publicado porque hace falta para revisar declaraciones de años anteriores y para entender de dónde viene la norma que lo reemplazó.
- Expide:
- Presidencia de la República
- Año:
- 1989
Este artículo está derogado y no se aplica. Artículo derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018 y el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019.
<Artículo derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018 y el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019>
Notas de vigencia
Artículo derogado por el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019, 'por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre 2019.
Artículo derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018.
Artículo modificado por el artículo 27 de la Ley 1111 de 2006, publicada en el Diario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006.
Artículo modificado por el artículo 17 de la Ley 863 de 2003, publicada en el Diario Oficial No. 45.415, de 29 de diciembre de 2003.
Artículo derogado por el artículo 140 de la Ley 6 de 1992, publicada en el Diario Oficial No 40.490, de 30 de junio de 1992.
Inciso adicionado por el artículo 2 del Decreto 1321 de 1989, publicado en el Diario Oficial No. 38.865, de 20 de junio de 1989.
Jurisprudencia
Corte Constitucional
- Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Linares Cantillo.
Dispone el Fallo:
'(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue, modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.'
La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre el texto modificado por la Ley 1111 de 2006 por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-842-08 de 27 de agosto de 2008, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández.
La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre el texto modificado por la Ley 1111 de 2006, por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-809-07 de 3 de octubre de 2007, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.
Artículo 17 de la Ley 863 de 2003 declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-910-04 de 21 de septiembre de 2004, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil.
Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia No. C-222-95 del 18 de mayo de 1995, Magistrado Ponente, Dr. José Gregorio Hernández Galindo.
Legislación anterior
Ojo: lo que sigue es texto derogado o sustituido. Se conserva porque sirve para leer una declaración de un año anterior o para seguir la discusión de un proceso, no para liquidar con él.
Texto modificado por la Ley 1111 de 2006:
ARTÍCULO 294. <Agotó su objeto por cumplimiento del término para el cual fue expedido> <Vigente hasta el año gravable 2010. Ver artículo 294-1 en relación con la causación del impuesto al patrimonio para el año 2011>
El impuesto al patrimonio se causa el 1o de enero de cada año, por los años 2007, 2008, 2009 y 2010.
Texto modificado por la Ley 863 de 2003:
ARTÍCULO 294. CAUSACIÓN. El Impuesto al Patrimonio se causa en el primer día del respectivo ejercicio gravable.
Texto original con la adición introducida por el Decreto 1321 de 1989:
ARTÍCULO 294. AJUSTE DE LAS TABLAS. Los valores absolutos de las tablas del impuesto de patrimonio se ajustarán anualmente siguiendo el mismo procedimiento previsto en el artículo 868.
Para efectos de los valores expresados en la tabla del impuesto de patrimonio, el Gobierno determinará el procedimiento para realizar los ajustes a que se refiere el inciso anterior.
Podrán agregarse nuevos intervalos en los niveles superiores de patrimonio líquido gravable, respetándose los límites tarifarios señalados en el artículo 292.
<Inciso adicionado por el artículo 2 del Decreto 1321 de 1989. El nuevo texto es el siguiente:> A partir del año gravable en que entren en aplicación los ajustes integrales por inflación a los estados financieros, a que se refieren los Capítulos II y V del Título V del Libro I del Estatuto Tributario, eliminase para todos los contribuyentes, el impuesto de patrimonio.
Texto original del Estatuto Tributario:
ARTÍCULO 294. <Fuente original compilada: L. 9/83 Art. 5o.> AJUSTE DE LAS TABLAS. Los valores absolutos de las tablas del impuesto de patrimonio se ajustarán anualmente siguiendo el mismo procedimiento previsto en el artículo 868.
Para efectos de los valores expresados en la tabla del impuesto de patrimonio, el Gobierno determinará el procedimiento para realizar los ajustes a que se refiere el inciso anterior.
Podrán agregarse nuevos intervalos en los niveles superiores de patrimonio líquido gravable, respetándose los límites tarifarios señalados en el artículo 292.
El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.
Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.