Artículo 263 del Estatuto Tributario
Que se entiende por posesión
Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios Título II — Patrimonio Capítulo I — Patrimonio bruto Bienes y derechos que lo integran
- Expide:
- Presidencia de la República
- Año:
- 1989
Se entiende por posesión, el aprovechamiento económico, potencial o real, de cualquier bien en beneficio del contribuyente. Se presume que quien aparezca como propietario o usufructuario de un bien lo aprovecha económicamente en su propio beneficio.
Fuente original compilada: D.2053/74 Art. 110
Se entiende por posesión, el aprovechamiento económico, potencial o real, de cualquier bien en beneficio del contribuyente.
Se presume que quien aparezca como propietario o usufructuario de un bien lo aprovecha económicamente en su propio beneficio.
El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.
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