Artículo 263 del Estatuto Tributario

Que se entiende por posesión

Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios Título II — Patrimonio Capítulo I — Patrimonio bruto Bienes y derechos que lo integran

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

Se entiende por posesión, el aprovechamiento económico, potencial o real, de cualquier bien en beneficio del contribuyente. Se presume que quien aparezca como propietario o usufructuario de un bien lo aprovecha económicamente en su propio beneficio.

Fuente original compilada: D.2053/74 Art. 110

Se entiende por posesión, el aprovechamiento económico, potencial o real, de cualquier bien en beneficio del contribuyente.

Se presume que quien aparezca como propietario o usufructuario de un bien lo aprovecha económicamente en su propio beneficio.

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El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.

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