Artículo 263 del Estatuto Tributario — Que se entiende por posesión
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Estatuto Tributario · Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios · Título II — Patrimonio · Capítulo I — Patrimonio bruto · Bienes y derechos que lo integran · Decreto 624 de 1989
Fuente original compilada: D.2053/74 Art. 110
Se entiende por posesión, el aprovechamiento económico, potencial o real, de cualquier bien en beneficio del contribuyente.
Se presume que quien aparezca como propietario o usufructuario de un bien lo aprovecha económicamente en su propio beneficio.
Ficha del artículo en la sección de normatividad: Artículo 263 del Estatuto Tributario
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