Artículo 262 del Estatuto Tributario
Que son derechos apreciables en dinero
Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios Título II — Patrimonio Capítulo I — Patrimonio bruto Bienes y derechos que lo integran
- Expide:
- Presidencia de la República
- Año:
- 1989
Son derechos apreciables en dinero, los reales y personales, en cuanto sean susceptibles de ser utilizados en cualquier forma para la obtención de una renta.
Son derechos apreciables en dinero, los reales y personales, en cuanto sean susceptibles de ser utilizados en cualquier forma para la obtención de una renta.
El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.
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