Artículo 262 del Estatuto Tributario — Que son derechos apreciables en dinero
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Estatuto Tributario · Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios · Título II — Patrimonio · Capítulo I — Patrimonio bruto · Bienes y derechos que lo integran · Decreto 624 de 1989
Son derechos apreciables en dinero, los reales y personales, en cuanto sean susceptibles de ser utilizados en cualquier forma para la obtención de una renta.
Ficha del artículo en la sección de normatividad: Artículo 262 del Estatuto Tributario
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