Artículo 19-3 del Estatuto Tributario

Otros contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios

Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios Sujetos pasivos

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, Fogafín y Fogacoop**. Los ingresos y egresos provenientes de los recursos que administran Fogafín y Fogacoop** en las cuentas fiduciarias, no serán considerados para la determinación de su renta. El mismo tratamien...

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<Artículo modificado por el artículo 11 de la Ley 788 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, Fogafín y Fogacoop**.

Los ingresos y egresos provenientes de los recursos que administran Fogafín y Fogacoop** en las cuentas fiduciarias, no serán considerados para la determinación de su renta. El mismo tratamiento tendrá los recursos transferidos por la Nación a Fogafín provenientes del Presupuesto General de la Nación destinados al saneamiento de la banca pública, los gastos que se causen con cargo a estos recursos y las transferencias que realice la Nación a estos entes con destino al fortalecimiento de que trata la Ley 510 de 1999 y Decreto 2206 de 1998.

El patrimonio resultante tanto de las cuentas fiduciarias administradas por Fogafín y Fogacoop**, como de las transferencias anteriormente señaladas no será considerado en la determinación del patrimonio de estos entes.

El aumento de la reserva técnica que se constituya conforme a la dinámica contable establecida por la Superintendencia Bancaria* será deducible en la determinación de la renta gravable.

Notas de vigencia

  • Artículo modificado por el artículo 11 de la Ley 788 de 2002, publicada en el Diario Oficial No. 45.046, de 27 de diciembre de 2002.

  • Artículo adicionado por el artículo 7 de la Ley 633 de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 44.275, del 29 de diciembre de 2000.

Notas del editor

** En relación con Fogacoop destaca el editor lo dispuesto en el artículo 108 , Num. 1o. de la Ley 795 de 2003, 'por la cual se ajustan algunas normas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se dictan otras disposiciones', publicado en el Diario Oficial No. 45.064 de 15 de enero de 2003:

(Por favor remitirse a la norma original para comprobar la vigencia del texto que se transcribe a continúación:)

'ARTÍCULO 108. (...)

  1. Prerrogativas Tributarias. Para el conveniente y eficaz logro de sus objetivos, el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas gozará de las siguientes prerrogativas:

a) Para todos los efectos tributarios, el Fondo será considerado como entidad sin ánimo de lucro;' <subraya el editor>

Las entidades sin ánimo de lucro se encuentran clasificadas dentro del artículo 19 -contribuyentes del régimen tributario especial.

  • Mediante el artículo 1o. del Decreto 4327 de 2005, 'por el cual se fusiona la Superintendencia Bancaria de Colombia en la Superintendencia de Valores y se modifica su estructura', publicado en el Diario Oficial No. 46.104 de 26 de noviembre de 2005. Se demomina en adelante Superintendencia Financiera de Colombia.

Legislación anterior

Ojo: lo que sigue es texto derogado o sustituido. Se conserva porque sirve para leer una declaración de un año anterior o para seguir la discusión de un proceso, no para liquidar con él.

Texto original de la Ley 633 de 2000:

ARTÍCULO 19-3. Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios Fogafín y Fogacoop. De los ingresos percibidos por estas dos (2) entidades estarán exentos los ingresos por concepto de las transferencias que realice la Nación; los ingresos generados por la enajenación o valoración, y los percibidos por dividendos o participaciones en acciones o aportes y demás derechos en sociedades adquiridos con recursos transferidos o pendientes de transferencia por la Nación, así como los generados en las cuentas fiduciarias administradas por mandato legal.

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El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.

Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.

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