Artículo 19-3 del Estatuto Tributario — Otros contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios
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Estatuto Tributario · Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios · Sujetos pasivos · Decreto 624 de 1989
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<Artículo modificado por el artículo 11 de la Ley 788 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, Fogafín y Fogacoop**.
Los ingresos y egresos provenientes de los recursos que administran Fogafín y Fogacoop** en las cuentas fiduciarias, no serán considerados para la determinación de su renta. El mismo tratamiento tendrá los recursos transferidos por la Nación a Fogafín provenientes del Presupuesto General de la Nación destinados al saneamiento de la banca pública, los gastos que se causen con cargo a estos recursos y las transferencias que realice la Nación a estos entes con destino al fortalecimiento de que trata la Ley 510 de 1999 y Decreto 2206 de 1998.
El patrimonio resultante tanto de las cuentas fiduciarias administradas por Fogafín y Fogacoop**, como de las transferencias anteriormente señaladas no será considerado en la determinación del patrimonio de estos entes.
El aumento de la reserva técnica que se constituya conforme a la dinámica contable establecida por la Superintendencia Bancaria* será deducible en la determinación de la renta gravable.
Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 19-3 del Estatuto Tributario
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