Artículo 19-1 del Estatuto Tributario

Retención en la fuente sobre rendimientos financieros a cargo de contribuyentes del regimen tributario especial

Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios Sujetos pasivos

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

Los contribuyentes del Régimen Tributario Especial de que trata el artículo 19 del presente Estatuto, están sujetos a retención en la fuente de acuerdo con las normas vigentes, sobre los ingresos por rendimientos financieros que perciban durante el respectivo ejercicio gravable....

Artículo adicionado por el artículo 24 de la Ley 383 de 1997. El nuevo texto es el siguiente:

Los contribuyentes del Régimen Tributario Especial de que trata el artículo 19 del presente Estatuto, están sujetos a retención en la fuente de acuerdo con las normas vigentes, sobre los ingresos por rendimientos financieros que perciban durante el respectivo ejercicio gravable.

PARAGRAFO. Cuando las entidades del régimen especial resulten gravadas sobre su beneficio neto o excedente, en la forma prevista en el artículo 356 del Estatuto Tributario, podrán descontar del impuesto a cargo, la retención que les haya sido efectuada en el respectivo ejercicio, de acuerdo con lo señalado en el presente artículo.

Cuando resulten saldos a favor por exceso en las retenciones practicadas, podrán solicitar la devolución de dichas retenciones, conforme al procedimiento especial que, mediante reglamento, establezca el Gobierno Nacional.

Notas de vigencia

  • Artículo adicionado por el artículo 24 de la Ley 383 de 1997, publicada en el Diario Oficial No. 43.083, de 14 de julio de 1997.
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El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.

Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.

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