Artículo 14-1 del Estatuto Tributario
Efectos tributarios de la fusion de sociedades
Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios Sujetos pasivos
Este artículo está derogado. No está vigente. Sigue publicado porque hace falta para revisar declaraciones de años anteriores y para entender de dónde viene la norma que lo reemplazó.
- Expide:
- Presidencia de la República
- Año:
- 1989
Este artículo está derogado y no se aplica. Artículo derogado por el artículo 198 de la Ley 1607 de 2012.
<Artículo derogado por el artículo 198 de la Ley 1607 de 2012>
Notas de vigencia
Artículo derogado por el artículo 198 de la Ley 1607 de 2012, 'por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 48.655 de 26 de diciembre de 2012.
Artículo adicionado por el artículo 6 de la Ley 6 de 1992, publicada en el Diario Oficial No 40.490, de 30 de junio de 1992.
Legislación anterior
Ojo: lo que sigue es texto derogado o sustituido. Se conserva porque sirve para leer una declaración de un año anterior o para seguir la discusión de un proceso, no para liquidar con él.
Texto adicionado por la Ley 6 de 1992:
ARTÍCULO 14-1. Para efectos tributarios, en el caso de la fusión de sociedades, no se considerará que existe enajenación, entre las sociedades fusionadas.
La sociedad absorbente o la nueva que surge de la fusión, responde por los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses y demás obligaciones tributarias de las sociedades fusionadas o absorbidas.
El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.
Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.