Artículo 16 del Estatuto Tributario
Entidades contribuyentes
Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios Sujetos pasivos
- Expide:
- Presidencia de la República
- Año:
- 1989
Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, asimiladas a sociedades anónimas, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta. Las pérdidas sufridas por estas sociedades durante los años gravables en que no tengan la cal...
Artículo modificado por el artículo 60 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:
Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, asimiladas a sociedades anónimas, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta.
Las pérdidas sufridas por estas sociedades durante los años gravables en que no tengan la calidad de contribuyentes, podrán ser calculadas en forma teórica, para ser amortizadas dentro de los cinco años siguientes a su ocurrencia, de acuerdo con las normas generales.
Notas de vigencia
- Artículo modificado por el artículo 60 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.
Jurisprudencia
Corte Constitucional:
La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-587-95, mediante Sentencia C-117-96 de 21 de marzo de 1996, Magistrado Ponente Dr. José Gregorio Hernández Galindo, 'que declaró exequible el inciso 1 del artículo 16 del Decreto 624 de 1989, que reprodujo el artículo 2o., inciso 1, del Decreto 1979 de 1974'
Inciso 1. del texto original, declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia No. C-587-95 del 7 de diciembre de 1995, Magistrado Ponente, Dr. José Gregorio Hernández Galindo.
Legislación anterior
Ojo: lo que sigue es texto derogado o sustituido. Se conserva porque sirve para leer una declaración de un año anterior o para seguir la discusión de un proceso, no para liquidar con él.
Texto original del Estatuto Tributario:
ARTÍCULO 16. LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO A LAS SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, ESTÁN SOMETIDAS AL IMPUESTO. <Fuente original compilada: D. 1979/74 Art. 2o.> Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, asimiladas a sociedades anónimas, las empresas industriales y comerciales del Estado del orden nacional y las sociedades de economía mixta.
Se exceptúan, las que tengan a su cargo la prestación de servicios de energía, acueducto, alcantarillado, postales, telecomunicaciones y salud pública.
El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.
Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.