Artículo 13 del Estatuto Tributario

Sociedades limitadas y asimiladas

Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios Sujetos pasivos

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

Las sociedades de responsabilidad limitada y asimiladas están sometidas al impuesto sobre la renta y complementarios, sin perjuicio de que los respectivos socios, comuneros o asociados paguen el impuesto correspondiente a sus aportes o derechos y sobre sus participaciones o utili...

Fuente original compilada: D. 2053/74 Art. 5o.

Las sociedades de responsabilidad limitada y asimiladas están sometidas al impuesto sobre la renta y complementarios, sin perjuicio de que los respectivos socios, comuneros o asociados paguen el impuesto correspondiente a sus aportes o derechos y sobre sus participaciones o utilidades, cuando resulten gravadas de cuerdo con las normas legales.

Se asimilan a sociedades de responsabilidad limitada: las sociedades colectivas, las en comandita simple, las sociedades ordinarias de minas, las sociedades irregulares o de hecho de características similares a las anteriores, las comunidades organizadas, las corporaciones y asociaciones con fines de lucro y las fundaciones de interés privado.

<Inciso 3o. derogado por el artículo 83 de la Ley 49 de 1990>.

Notas de vigencia

  • Inciso 3o. derogado por el artículo 83 de la Ley 49 de 1990, publicada en el Diario No. Oficial 36.615, de 30 de diciembre de 1990.

Jurisprudencia

Corte Suprema de Justicia:

  • Inciso declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia No. 146 del 18 de octubre de 1990, Magistrado Ponente, Dr. Hernando Gómez Otálora.

Legislación anterior

Ojo: lo que sigue es texto derogado o sustituido. Se conserva porque sirve para leer una declaración de un año anterior o para seguir la discusión de un proceso, no para liquidar con él.

Texto original del Estatuto Tributario:

<INCISO 3> <Fuente original compilada: L. 75/86 Art. 34> Los consorcios son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y para tal efecto, se asimilan a las sociedades limitadas.

Comentar este artículo Todavía nadie ha comentado. Abre tú la conversación. Ir al hilo →

El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.

Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.

En el foro se ha preguntado por esto

Estatuto Tributario Equipo Conttar

Artículo 152 del Estatuto Tributario — No son deducibles las pérdidas, por enajenación de activos de sociedades a socios

Además de los casos previstos en el artículo anterior, no se aceptan pérdidas por enajenación de activos fijos o movibles, cuando la respectiva transacción tenga lugar entre una sociedad limitada o asimilada y sus socios que sean sucesiones ilíquidas o personas naturales, el cóny...

Estatuto Tributario Equipo Conttar

Artículo 260-7 del Estatuto Tributario — Jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferenciales

Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios se tendrán las siguientes definiciones: 1. Las jurisdicciones no cooperantes y de baja o nula imposición, serán determinadas por el Gobierno nacional mediante reglamento, con base en el cumplimiento de uno cualquiera de l...

Ver todas las preguntas sobre esto →

También en Estatuto Tributario