Artículo 139 del Estatuto Tributario
Depreciación de bienes usados
Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios Título I — Renta Capítulo V — Deducciones Depreciación
- Expide:
- Presidencia de la República
- Año:
- 1989
Cuando se adquiera un bien que haya estado en uso, el adquirente puede calcular razonablemente el resto de vida útil probable para amortizar su costo de adquisición. La vida útil así calculada, sumada a la transcurrida durante el uso de anteriores propietarios, no puede ser infer...
Fuente original compilada: D. 2053/74 Art. 59 Num. 9o.
Cuando se adquiera un bien que haya estado en uso, el adquirente puede calcular razonablemente el resto de vida útil probable para amortizar su costo de adquisición.
La vida útil así calculada, sumada a la transcurrida durante el uso de anteriores propietarios, no puede ser inferior a la contemplada para bienes nuevos en el reglamento.
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El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.
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