Artículo 128 del Estatuto Tributario — Deducción por depreciación
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Estatuto Tributario · Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios · Título I — Renta · Capítulo V — Deducciones · Depreciación · Decreto 624 de 1989
Artículo modificado por el artículo 77 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:
Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, los obligados a llevar contabilidad podrán deducir cantidades razonables por la depreciación causada por desgaste de bienes usados en negocios o actividades productoras de renta, equivalentes a la alícuota o suma necesaria para amortizar la diferencia entre el costo fiscal y el valor residual durante la vida útil de dichos bienes, siempre que éstos hayan prestado servicio en el año o período gravable.
Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 128 del Estatuto Tributario
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