Artículo 128 del Estatuto Tributario

Deducción por depreciación

Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios Título I — Renta Capítulo V — Deducciones Depreciación

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, los obligados a llevar contabilidad podrán deducir cantidades razonables por la depreciación causada por desgaste de bienes usados en negocios o actividades productoras de renta, equivalentes a la alícuota o suma necesar...

Artículo modificado por el artículo 77 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:

Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, los obligados a llevar contabilidad podrán deducir cantidades razonables por la depreciación causada por desgaste de bienes usados en negocios o actividades productoras de renta, equivalentes a la alícuota o suma necesaria para amortizar la diferencia entre el costo fiscal y el valor residual durante la vida útil de dichos bienes, siempre que éstos hayan prestado servicio en el año o período gravable.

Notas de vigencia

  • Artículo modificado por el artículo 77 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.101 de 29 de diciembre de 2016.

Jurisprudencia

Corte Constitucional

  • Aparte subrayado 'los obligados a llevar contabilidad', del texto modificado por la Ley 1819 de 2016, declarado EXEQUIBLE, por el cargo analizado, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-606-19 de 11 de diciembre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Linares Cantillo.

Legislación anterior

Ojo: lo que sigue es texto derogado o sustituido. Se conserva porque sirve para leer una declaración de un año anterior o para seguir la discusión de un proceso, no para liquidar con él.

Texto original del Decreto 624 de 1989:

ARTÍCULO 128. <Fuente original compilada: D. 2053/74 Art. 59 Inc. 1o.> Son deducibles cantidades razonables por la depreciación causada por desgaste o deterioro normal o por obsolescencia de bienes usados en negocios o actividades productoras de renta, equivalentes a la alícuota o suma necesaria para amortizar el ciento por ciento (100%) de su costo durante la vida útil de dichos bienes, siempre que éstos hayan prestado servicio en el año o período gravable de que se trate.

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El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.

Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.

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