Artículo 126-5 del Estatuto Tributario

Deducción por donaciones efectuadas para el apadrinamiento de parques natura/es y conservación de bosques naturales

Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios Título I — Renta Capítulo V — Deducciones Donaciones y contribuciones

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

Los contribuyentes que hagan donaciones a la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, con el fin de financiar los parques naturales de Colombia y conservar los bosques naturales, de conformidad con el beneficio de financiación de parques natural...

Artículo adicionado por el artículo 6 de la Ley 1536 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:

Los contribuyentes que hagan donaciones a la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, con el fin de financiar los parques naturales de Colombia y conservar los bosques naturales, de conformidad con el beneficio de financiación de parques naturales y conservación de bosques naturales, tienen derecho a deducir del impuesto de renta el 30% del valor de las donaciones efectuadas durante el año o periodo gravable.

Para gozar del beneficio de las donaciones efectuadas, deberá acreditarse el cumplimiento de las demás condiciones y requisitos establecidos en los artículos, 125-2 y 125-3 del Estatuto Tributario y los demás que establezca el reglamento.

PARÁGRAFO 1o. Es obligación de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales destinar las donaciones al financiamiento del parque natural que indique el donante, informar anualmente sobre el uso de las donaciones realizadas y gestionar efectivamente el sistema de áreas protegidas para dar uso efectivo a la medida.

PARÁGRAFO 2o. En ningún caso las donaciones de que trata el presente artículo generarán derecho alguno sobre los parques naturales o áreas protegidas.

Notas de vigencia

  • Artículo adicionado por el artículo 6 de la Ley 1536 de 2012, publicada en el Diario Oficial No. 48.462 de 15 de junio de 2012.
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El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.

Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.

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Artículo 126-5 del Estatuto Tributario — Deducción por donaciones efectuadas para el apadrinamiento de parques natura/es y conservación de bosques naturales

Los contribuyentes que hagan donaciones a la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, con el fin de financiar los parques naturales de Colombia y conservar los bosques naturales, de conformidad con el beneficio de financiación de parques natural...

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