Artículo 139 del Estatuto Tributario — Depreciación de bienes usados
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Estatuto Tributario · Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios · Título I — Renta · Capítulo V — Deducciones · Depreciación · Decreto 624 de 1989
Fuente original compilada: D. 2053/74 Art. 59 Num. 9o.
Cuando se adquiera un bien que haya estado en uso, el adquirente puede calcular razonablemente el resto de vida útil probable para amortizar su costo de adquisición.
La vida útil así calculada, sumada a la transcurrida durante el uso de anteriores propietarios, no puede ser inferior a la contemplada para bienes nuevos en el reglamento.
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Ficha del artículo en la sección de normatividad: Artículo 139 del Estatuto Tributario
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