Artículo 108-1 del Estatuto Tributario
Deducción por pagos a viudas y huerfanos de miembros de las fuerzas armadas muertos en combate, secuestrados o desaparecidos
Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios Título I — Renta Capítulo V — Deducciones Salarios
- Expide:
- Presidencia de la República
- Año:
- 1989
Los contribuyentes que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios tienen derecho a deducir de la renta, el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o período gravable, a las viudas del personal de la fuerza pública o lo...
Apartes subrayados CONDICIONALMENTE exequibles. Artículo adicionado por el artículo 127 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:
Los contribuyentes que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios tienen derecho a deducir de la renta, el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o período gravable, a las viudas del personal de la fuerza pública o los hijos de los mismos mientras sostengan el hogar, fallecidos en operaciones de mantenimiento o restablecimiento del orden público, o por acción directa del enemigo.
También se aplica a los cónyuges de miembros de la Fuerza Pública, desaparecidos o secuestrados por el enemigo, mientras permanezcan en tal situación.
Igual deducción se hará a los contribuyentes que vinculen laboralmente a exmiembros de la Fuerza Pública, que en las mismas circunstancias a que se refiere el inciso primero del presente artículo, hayan sufrido disminución de su capacidad sicofisica, conforme a las normas legales sobre la materia.
PARAGRAFO. <Ajuste de salarios mínimos en términos de UVT por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006 (A partir del año gravable 2007). El nuevo texto es el siguiente:> La deducción máxima por cada persona, estará limitada a 610 UVT incluidas las prestaciones sociales.
Notas de vigencia
El artículo 51 de la Ley 1111 de 2006, que modifica el artículo 868-1, publicada en el Diario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006, ajusta los valores establecidos en salarios mínimos en términos de UVT.
Artículo adicionado por el artículo 127 de la Ley 6 de 1992, publicada en el Diario Oficial No. 40.490, de 30 de junio de 1992.
Jurisprudencia
Corte Constitucional
- Apartes subrayados declarados CONDICIONALMENTE EXEQUIBLES, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-875-05 de 23 de agosto de 2005, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil, '...en el entendido de que dichas disposiciones deben ser igualmente aplicables respecto de la sociedad patrimonial que surge entre compañeros o compañeras permanentes que reúnan esta condición, conforme a la ley vigente.'.
Legislación anterior
Ojo: lo que sigue es texto derogado o sustituido. Se conserva porque sirve para leer una declaración de un año anterior o para seguir la discusión de un proceso, no para liquidar con él.
Texto modificado por la Ley 6 de 1992:
PARÁGRAFO. La deducción máxima por cada persona estará limitada a dos y medio salarios mínimos legales anuales, incluidas las prestaciones sociales.
El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.
Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.