Artículo 108-1 del Estatuto Tributario — Deducción por pagos a viudas y huerfanos de miembros de las fuerzas armadas muertos en combate, secuestrados o desapare
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Estatuto Tributario · Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios · Título I — Renta · Capítulo V — Deducciones · Salarios · Decreto 624 de 1989
Apartes subrayados CONDICIONALMENTE exequibles. Artículo adicionado por el artículo 127 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:
Los contribuyentes que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios tienen derecho a deducir de la renta, el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o período gravable, a las viudas del personal de la fuerza pública o los hijos de los mismos mientras sostengan el hogar, fallecidos en operaciones de mantenimiento o restablecimiento del orden público, o por acción directa del enemigo.
También se aplica a los cónyuges de miembros de la Fuerza Pública, desaparecidos o secuestrados por el enemigo, mientras permanezcan en tal situación.
Igual deducción se hará a los contribuyentes que vinculen laboralmente a exmiembros de la Fuerza Pública, que en las mismas circunstancias a que se refiere el inciso primero del presente artículo, hayan sufrido disminución de su capacidad sicofisica, conforme a las normas legales sobre la materia.
PARAGRAFO. <Ajuste de salarios mínimos en términos de UVT por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006 (A partir del año gravable 2007). El nuevo texto es el siguiente:> La deducción máxima por cada persona, estará limitada a 610 UVT incluidas las prestaciones sociales.
Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 108-1 del Estatuto Tributario
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