Artículo 108-2 del Estatuto Tributario — Prueba de requisitos para la deducción por pagos a viudas y huerfanos de miembros de las fuerzas armadas

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Estatuto Tributario · Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios · Título I — Renta · Capítulo V — Deducciones · Salarios · Decreto 624 de 1989

Artículo adicionado por el artículo 128 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:

Para que proceda la deducción por concepto de salarios y prestaciones pagados a las personas señaladas en el artículo 108-1, se requiere certificación del Ministerio de Defensa de que la persona por la cual se solicita la deducción, cumpla los requisitos establecidos para ello. El Ministerio de Defensa, llevará un registro de todos aquellos beneficiados con este programa.


Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 108-2 del Estatuto Tributario

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