Artículo 102-4 del Estatuto Tributario

Ingresos brutos derivados de la compra venta de medios de pago en la prestación de servicios de telefonía móvil

Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios Título I — Renta Capítulo IV — Rentas brutas especiales Renta vitalicia y fiducia mercantil

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

Para efectos del impuesto sobre la renta y territoriales, en la actividad de compraventa de medios de pago de los servicios de servicios de telecomunicaciones, bajo la modalidad de prepago con cualquier tecnología, el ingreso bruto del vendedor estará constituido por la diferenci...

Artículo adicionado por el artículo 157 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:

Para efectos del impuesto sobre la renta y territoriales, en la actividad de compraventa de medios de pago de los servicios de servicios de telecomunicaciones, bajo la modalidad de prepago con cualquier tecnología, el ingreso bruto del vendedor estará constituido por la diferencia entre el precio de venta de los medios y su costo de adquisición.

PARÁGRAFO 1o. Para propósitos de la aplicación de la retención en la fuente a que haya lugar, el agente retenedor la practicará con base en la información que le emita el vendedor.

Notas de vigencia

  • Artículo adicionado por el artículo 157 de la Ley 1607 de 2012, 'por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 48.655 de 26 de diciembre de 2012.

Jurisprudencia

Corte Constitucional

  • La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo (parcial) por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-402-16 de 3 de agosto de 2016, Magistrado Ponente Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez.
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El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.

Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.

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