Artículo 102-4 del Estatuto Tributario — Ingresos brutos derivados de la compra venta de medios de pago en la prestación de servicios de telefonía móvil

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Estatuto Tributario · Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios · Título I — Renta · Capítulo IV — Rentas brutas especiales · Renta vitalicia y fiducia mercantil · Decreto 624 de 1989

Artículo adicionado por el artículo 157 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:

Para efectos del impuesto sobre la renta y territoriales, en la actividad de compraventa de medios de pago de los servicios de servicios de telecomunicaciones, bajo la modalidad de prepago con cualquier tecnología, el ingreso bruto del vendedor estará constituido por la diferencia entre el precio de venta de los medios y su costo de adquisición.

PARÁGRAFO 1o. Para propósitos de la aplicación de la retención en la fuente a que haya lugar, el agente retenedor la practicará con base en la información que le emita el vendedor.


Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 102-4 del Estatuto Tributario

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