Artículo 102-3 del Estatuto Tributario
Distribución de los ingresos en las cooperativas de trabajo asociado
Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios Título I — Renta Capítulo IV — Rentas brutas especiales Renta vitalicia y fiducia mercantil
- Expide:
- Presidencia de la República
- Año:
- 1989
En los servicios que presten las cooperativas de trabajo asociado, para efectos de los impuestos nacionales y territoriales, las empresas deberán registrar el ingreso así: para los trabajadores asociados cooperados la parte correspondiente a la compensación ordinaria y extraordin...
Artículo adicionado por el artículo 53 de la Ley 863 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:
En los servicios que presten las cooperativas de trabajo asociado, para efectos de los impuestos nacionales y territoriales, las empresas deberán registrar el ingreso así: para los trabajadores asociados cooperados la parte correspondiente a la compensación ordinaria y extraordinaria de conformidad con el reglamento de compensaciones y para la cooperativa el valor que corresponda una vez descontado el ingreso de las compensaciones entregado a los trabajadores asociados cooperados, lo cual forma parte de su base gravable.
Notas de vigencia
- Artículo adicionado por el artículo 53 de la Ley 863 de 2003, publicada en el Diario Oficial No. 45.415, de 29 de diciembre de 2003.
El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.
Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.